top of page

OBJETIVOS DEL COLEGIO Art. 50

I. Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

II. Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.

III. Auxiliar a la Administración Pública con capacidad de promover la conducta de acuerdo a la moralización de la misma.

IV. Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente Ley.

V. Proponer los aranceles profesionales

VI. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.

VII. Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.

VIII. Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos de consultores.

IX. Representar a sus miembros o colegiados ante la Dirección General de Profesiones.

X. Formular los estatutos del Colegio.

Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

XII Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.

XIII Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de esta profesión estén dsempeñados por los médicos respectivos con título legamente expedido y debidamente registrado.

XIV Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión.

XV  Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.

XVI Otros fuera del artículo 50:

A. Agrupar a todos los profesionistas que cuentan con cédula profesional en la rama de Endocrinología

B. Promover la impartición de cursos de actualización en la rama profesional a la que pertenece el Colegio

C. Difundir por cualquier medio permitido por la ley, los avances que se tengan en la materia a la que pertenece  el Colegio, ya sea en forma individual o colectiva.

D. Promover la Endocrinología Clínica, dentro del más amplio sentido de responsabilidad, calidad y competencia de acuerdo a las normas éticas establecidas para la certificación profesional.

E. Fomentar y estimular el estudio de la Endocrinología Clínica a nivel nacional: impulsando la investigación científica y tecnológica, promoviendo actividades para el desarrollo, actualización y capacitación del área clínica de la Endocrinología, asesorando instituciones acadèmicas en la elaboración de planes y programas de estudio, etc.

F. Promover el desarrollo de la investigación clínica endocrina sobre bases de superación científica, para el logro de una mejor preparación profesional y humanística.

G. Fungir como órgano de asesoramiento y consulta del poder público…

H.Fungir como organismo representativo de la profesión ante las autoridades y dependencias gubernamentales y académicas.

I. Salvaguardar y asumir la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, proporcionales ayuda moral y material que esté al alcance, ante cualuier persona o autoridad dentro de las normales legales establecidas.

J. Organizar y fomentar la actividad social que favorezca directa o indirectamente los objetivos del Colegio…

K. Asociarse a colaborar con otras asociaciones e instituciones públicas o privadas que tengan objeto de carácter asistencia o educativo.

L. Contratar activa o pasivalente toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos o convenios, así como adquirir por cualquier título derechos de propiedad literaria, artística o concesiones de alguna autoridad,…

M. Contratar personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales del colegio

N. El Colegio realizará reuniones periódicas de tipo académico y cualquier actividad encaminada a cumplir los objetivos de la Asociación, dentro de éstas la celebración de la “Reunión Anual del Colegio”.

bottom of page